Mensaje
por Game.Genie » 29/08/13 12:37
Pablo: el Código Penal Argentino dice esto acerca de la legítima defensa, en los incisos 6 y 7 del artículo 34.
"... 6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor."
Por lo que habría que ver cómo interpretan tu accionar el juez de instrucción y el fiscal y cuán bueno/vivo es tu abogado defensor. Se podría decir que de repente lo encontraste adentro al chorro, no podías saber si estaba armado o no, te asustaste, quisiste proteger a tu familia que estaba durmiendo, que tenés hijas chiquitas y mujer y tenías miedo por ellas, que la actitud del chorro fue muy agresiva porque le dijiste que parara y se fuera y no quiso, se resistió, entre otras cosas que hay que alegar. El problema es que estaba desarmado, aunque puede alegarse que vos no lo sabías ni podías averiguarlo.
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