Pablo2099 wrote:Hey, no la corten ahora que se estaba poniendo bueno. ¿Que pasa si uno baja de un tiro a un ladrón desarmado que lo encontrás adentro de tu casa? ¿Es legítima defensa si el tipo solo esta robando y no te amenaza con un arma?
El tema es que más allá de si vas preso o no, para mí que es fija que los amigos chorros te van a hacer la vida imposible...
GyroMan wrote:
Quién es Puan? por más que busque en google, no me tira nada que no tenga que ver con la localidad homónima de la provincia de Buenos Aires.
Sin repetir y sin googlear, creeeo que es una sede de la facultad de filosofía y letras de la UBA
Mucho blabla de leyes y nadie se preocupó por la abuelita o por como vivirá el pibe cuando mas grande se dé cuenta de que es un homicida que mató a la mamá de su papá.
Pablo2099 wrote:Hey, no la corten ahora que se estaba poniendo bueno. ¿Que pasa si uno baja de un tiro a un ladrón desarmado que lo encontrás adentro de tu casa? ¿Es legítima defensa si el tipo solo esta robando y no te amenaza con un arma?
¿Vos venís de afuera y lo encontrás adentro?. ¿O entró desarmado y ahí vos lo bajaste de un tiro?. ¿Dónde lo bajás de un tiro, dentro de tu casa propiamente dicha o saltando un paredón/reja o rompiendo la puerta o una ventana?.
Hay que analizar el caso particular y cómo sucedieron las cosas teniendo en cuenta la mayor cantidad de factores posible.
Suponiendo que tu acción de matarlo no constituya legítima defensa, que no es algo demasiado común pero sucede, tendrían que imputarte un homicidio culposo (de acuerdo al artículo 35 del Código Penal) o quizás pueda cuadrar como homicidio doloso con el atenuante de emoción violenta o incluso homicidio preterintencional. Todo depende de qué haya sucedido y cómo, del abogado que contrates y del fiscal y del juez que te toquen.
no, decia porque para mi esa discusion era alto embole
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Pablo: el Código Penal Argentino dice esto acerca de la legítima defensa, en los incisos 6 y 7 del artículo 34.
"... 6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor."
Por lo que habría que ver cómo interpretan tu accionar el juez de instrucción y el fiscal y cuán bueno/vivo es tu abogado defensor. Se podría decir que de repente lo encontraste adentro al chorro, no podías saber si estaba armado o no, te asustaste, quisiste proteger a tu familia que estaba durmiendo, que tenés hijas chiquitas y mujer y tenías miedo por ellas, que la actitud del chorro fue muy agresiva porque le dijiste que parara y se fuera y no quiso, se resistió, entre otras cosas que hay que alegar. El problema es que estaba desarmado, aunque puede alegarse que vos no lo sabías ni podías averiguarlo.